ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LA CAMPANA DE OROPESA Y CUATRO VILLAS *


Artículo 1.-

1.- Las Entidades locales de Alberche del Caudillo, Alcañizo, Calzada de Oropesa, Herreruela de Oropesa, Lagartera, Navalcán, Oropesa y Corchuela, El Puente del Arzobispo, Torrico y Valdeverdeja, provincia de Toledo, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad Voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos. **


2.- La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.


Artículo 2.-

La Mancomunidad que se constituye se denominará Campana de Oropesa y Cuatro Villas y tiene su sede propia en el Municipio de Herreruela de Oropesa,*** salvo que expresamente renuncie a ello, en cuyo caso lo fijará el Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 3.-

1.- Son fines de la Mancomunidad: **
1.   Abastecimiento de agua.
2.   Recogida, vertido y tratamiento de residuos sólidos.
3.   Mantenimiento de alumbrado público.
4.   Prevención y extinción de incendios.
5.   Gestión Urbanística y Tributaria.
6.   Alcantarillado.
7.   Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
8.   Así como aquellos otros servicios incluidos en el ámbito de la competencia municipal, según los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en cada momento vigente.

2.- Para la asunción de nuevos servicios será necesario la conformidad de todas las Entidades Mancomunadas interesadas por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta.

3.- La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad.


4.- La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.


5.- La prestación de los fines enumerados en el párrafo 1º de este Artículo, supone la subrogación por parte de la mancomunidad en la titularidad del servicio, pudiendo hacerse cargo de la gestión integral del mismo, hasta la imposición y ordenación de la tasa que pueda imponerse siempre que sea aprobada por dos tercios de los miembros del Pleno de la Mancomunidad.


Artículo 4.-

La Mancomunidad, como Entidad local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.-

1.- Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2.- Los órganos de gobierno son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.
b) El Presidente.

3.- Podrán igualmente crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.


Artículo 6.-
1.- El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los Vocales representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos.

2.- Cada Entidad mancomunada contará con un vocal que será elegido por los respectivos Plenos por mayoría absoluta de entre los componentes de la Corporación. Si realizada la votación no se alcanzase dicha mayoría, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después. Caso de no obtenerse el quórum necesario, quedará elegido aquél que haya obtenido la mayoría simple de los votos emitidos. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el de mayor edad.

3.- Las Entidades nombrarán un Vocal Suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

4.- El mandato de vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

Artículo 7.-
1.- Tras la celebración de Elecciones locales y dentro del plazo previsto por la ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades locales deberán nombrar el Vocal o Vocales representantes de las Entidades Locales en la Mancomunidad, debiéndose de comunicar el resultado de la misma.

2.- Hasta la fecha de la Constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su Presidente.

3.- Transcurrido el plazo para la designación de los Vocales por las Entidades y dentro de los 10 días siguientes se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y elección del Presidente.

4.- Durante el periodo a que se refiere el párrafo 2º sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Artículo 8.-
Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobar el Presupuesto.
b) Aprobar la Plantilla.
c) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad; oponerse en asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.
d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.
e) Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el Patrimonio de la Mancomunidad.
f) Aprobación de Ordenanzas, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.
g) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.
h) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.
i) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de Habilitación Nacional.
j) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.
k) Determinar la forma de gestionar los servicios.
l) La incorporación de los fines previstos en el Artículo 3 no prestados inicialmente.
m) Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9.-
1.- El Presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta.

2.- Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno.

3.- Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquél que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

4.- La Moción de Censura del Presidente de la Mancomunidad se regirá por la legislación local prevista para los Alcaldes.

Artículo 10.-
1.- El nombramiento del vicepresidente corresponde al Pleno, en votación expresa para tal, en la misma sesión de elección del Presidente.

Artículo 11.-
Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno.
c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.
d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
e) Rendir anualmente las cuentas de Administración del Patrimonio.
f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
g) Desempeñar la Jefatura de personal de la Mancomunidad.
h) Formular por los técnicos correspondientes el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.
i) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
j) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.
k) Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.
l) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.
m) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.
n) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas.

Artículo 12.-
1.- El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias.

2.- El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de Vocales del Pleno. En este último caso la celebración del mismo no podrá demorarse por más de dos meses desde que fue solicitada.

Artículo 13.-
1.- Las sesiones del Pleno han de convocarse, al menos, con siete días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

2.- El Pleno, se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3.- En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 14.-
1.- Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2.- Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.
b) Aprobación de ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios do los servicios.
c) Aprobación de cuentas.
d) Concertar créditos.
e) Acordar la prestación de los Servicios contemplados en el párrafo 1º del artículo 3.
f) Determinación de los módulos o bases a aplicar para la fijación de la cuota principal, y su cuantía.
g) Aprobación de cuotas extraordinarias.
h) Forma de gestión del servicio.

Artículo 15.-
1.- La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como la de control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la de contabilidad, tesorería y recaudación, serán encomendada a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

2.- Hasta tanto no se creen estas plazas, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter, propuestos por el Pleno de la Mancomunidad de conformidad con la legislación vigente.

3.- En caso de vacante, una vez creadas las plazas, el procedimiento de incorporación será similar al previsto para el resto de las Entidades locales.

Artículo 16.-
1.- El resto del personal de la Mancomunidad, será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2.- Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.

3.- Las plazas vacantes deberán sacarse a oferta de empleo en el primer trimestre de cada año.

4.- El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones locales por la legislación vigente.

Artículo 17.-
1.- La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.
e) Los procedentes de operaciones de crédito
f) Multas.
g) Las aportaciones de municipios mancomunados.
h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

Artículo 18.-
1.- Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios integrantes, una vez aprobada.

2.- Corresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3.- La Mancomunidad, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 19.-
Las aportaciones de las Entidades mancomunadas podrán ser para cada ejercicio económico en la forma siguiente:
a) Una cuota principal, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente, y no directamente al usuario.
Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: Número de viviendas, superficie del casco urbano, metros lineales de cables, volumen de edificación, base imponible de la contribución territorial urbana, volumen de Presupuestos, consumo realmente efectuado, valor hora empleada y cualesquiera otros factores que puedan computarse en razón del servicio o actividad prestada. Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.

b) Una cuota complementaria y obligatoria, para atender a gastos generales de conservación, entretenimiento y administración, se utilicen o no los servicios. Esta cuota será idéntica para todos los Municipios y la fijará el Pleno de la Mancomunidad.

c) Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter.

Artículo 20.-
Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad y las tasas por los suministros o servicios prestados por la Mancomunidad a los Municipios tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Artículo 21.-
1.- Las aportaciones económicas de los Municipios y las tasas devengadas a favor de la Mancomunidad por los suministros o servicios prestados a los Municipios, se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún Municipio retrase el pago de sus cuotas o tasas más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de los débitos pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

Si el Presidente, una vez transcurridos los plazos establecidos en el punto anterior, no ha reclamado la retención del débito pendiente a los órganos antes mencionados, el Pleno de la Mancomunidad determinará si se solicita dicha retención.

2.- Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

3.- El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva pudiendo reclamarse las cantidades debidas y las gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Para la separación definitiva será imprescindible acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación al menos por igual número de las Entidades Mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.

Artículo 22.-
1.- La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación do régimen local vigente.

2.- El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3.- Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 23.-
1.- El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2.- La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijara tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el último padrón quinquenal.

No obstante y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación, según acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta.

Artículo 24.-
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 25.-
La modificación de los Estatutos se acomodará a un procedimiento similar al de su aprobación.

Artículo 26.-
1.- Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:
a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.
b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los Vocales del Pleno de la Mancomunidad.

2.- La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicando por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita la inclusión.

De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar por la cantidad a que se refiere el apartado b) del artículo 19 por el número de habitantes de derecho del Municipio y por un número de años que no podrá exceder de cinco.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o en su caso separación de la Mancomunidad. Tal exigencia corresponde al Pleno de la Mancomunidad.

3.- Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Artículo 27.-
Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:
a) Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.
b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.
c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 28.-
1.- La separación de una o varias Corporaciones no obligará al Pleno a practicar liquidación a la Mancomunidad, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.

En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio propios del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.

2.- Tampoco podrán, las Corporaciones separadas, alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su término municipal.

Artículo 29.-
La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por desaparición del fin para la que fue creada.
b) Cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de los Municipios mancomunados mediante acuerdo de sus respectivos Plenos por mayoría absoluta.
c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

Artículo 30.-
1.- Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que manifiesten este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente los integren.

2.- A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente, y al menos, cuatro Vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3.- La Comisión en término no superior a tres meses hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal; procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras que no excederá de seis meses.

4.- La propuesta para ser aprobada validamente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de Registros Delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las deudas contraídas por cada Municipio con la Mancomunidad quedan reconocidas por la Asamblea de Concejales, concediéndose un plazo de seis meses, desde la modificación definitiva de los Estatutos, para proceder a su pago. Finalizado el mencionado plazo, se procederá a su cobro según lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultara de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades locales.

Segunda.- La entrada en vigor de estos Estatutos tendrá lugar el día de su completa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan los anteriores Estatutos de la Mancomunidad de Oropesa y Cuatro Villas de fecha 13 de marzo de 1971.


* Aprobados por Orden de la Consejería de Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2 de febrero de 1988 publicada en el DOCM número 6 de 9 de febrero de 1988.

** Artículo modificado para incluir o excluir a varios municipios según acuerdos del Pleno de la Mancomunidad en las siguientes fechas:


  • 18 de marzo de 1999: Inclusión de Alberche del Caudillo, Azután, Navalmoralejo y Ventas de San Julián. (DOCM nº 114 17-11-2000)
  • 27 de septiembre de 1999: Inclusión de El Bercial y Navalcán. (DOCM nº 114 17-11-2000)
  • 20 de febrero de 2000: Inclusión de Parrillas. (DOCM nº 114 17-11-2000)
  • 26 de diciembre de 2007: Separación de Ventas de San Julián. (DOCM nº 108 5-6-2009)
  • 27 de abril de 2012: Separación de El Bercial. (DOCM nº 238 10-12-2013)
  • 5 de julio de 2012: Separación Caleruela y Torralba de Oropesa. (DOCM nº 238 10-12-2013)
  • 20 de septiembre de 2012: Separación de Azután. (DOCM nº 238 10-12-2013)
  • 21 de marzo de 2013: Separación de Alcolea de Tajo y Parrillas. (DOCM nº 238 10-12-2013)
  • 20 de junio de 2014: Separación de Navalmoralejo y adaptación de estatutos al artículo 44 LBRL (DOCM nº 102 27-05-2015)

*** Por acuerdo de 24 de febrero de 1988, el Pleno de la Mancomunidad acordó por unanimidad fijar su sede en la “Planta Depuradora”, sita en el Km 1 de la Carretera de Candeleda, del término de Oropesa.